DEVOTO ZONA BLANCA: Nuevas MEDIDAS

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La Municipalidad de Devoto adhiere a las nuevas flexibilizaciones, dispuestas por el COE Central, para Comercios, Obras Privadas y algunas Profesiones Independientes, que se encuentren dentro de las localidades libres de virus o denominadas Zonas Blancas.
Recordamos que siguen rigiendo las medidas municipales decretadas con anterioridad, como el uso obligatorio de barbijo o tapa bocas, el horario comercial de 8 a 16 hs o las habilitaciones, condiciones y horarios de deliverys.

HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS

Situación actual

Atendiendo la necesidad de reiniciar la progresiva y gradual actividad laboral de la provincia, y en relación a las demandas de reactivación económica, se observa la necesidad de implementar un sistema de control por parte de las autoridades competentes que facilite el paulatino regreso a la actividad por parte del recurso humano, en relación a las medidas de bioseguridad que conducen las actividades laborales bajo la influencia del COVID – 19.

El presente protocolo está sujeto a modificación según la dinámica de la pandemia.

Finalidad

Generar acciones que permitan la ejecución y el control de todas las medidas preventivas relacionadas con el COVID-19, para brindar la habilitación de las obras privadas, a fin de minimizar los efectos de la pandemia.

Condiciones

  • Sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar.
  • Quedan excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.

Disposiciones

  1. Permiso:
    1. A los efectos de retomar las actividades de una obra ya iniciada al momento del dictado del Decreto Nacional Nro 297/20 o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación.
    2. Dicho permiso deberá ser tramitado ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, conforme las normativas de cada localidad.
  2. Obra:
    1. La obra debe cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba. Atendiendo especialmente las medidas de bioseguridad en los planos de profilaxis y de acción sistémica.
    2. Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (Ej: instalaciones, aberturas, albañilería, etc). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar amontonamiento de personal.
    3. La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.
    4. En relación al punto anterior, las compras serán realizadas dentro del mismo pueblo donde se encuentra la obra.
    5. Personal:
      1. Solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad.
      2. La cantidad máxima de personal por cada obra no debe ser mayor a 5 (CINCO). En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, la autorización correspondiente.
      3. El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
      4. En este sentido, y relacionado con las normas de bioseguridad vigentes, no se permiten los tradicionales “asados de obra”.
      5. El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.
      6. Horario de trabajo:
        1. El horario permitido para realizar las actividades será de 0800 a 1400 horas de lunes a viernes.
      7. Clausura:
        1. La autoridad municipal y/o el personal del COE Central o Regional (éste último bajo la supervisión del COE Central) está autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del presente protocolo.
        2. La autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del presente protocolo.

 

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES.

 

 

  1. Finalidad:

 

El presente protocolo, se enmarca en las recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad para el ejercicio de profesiones liberales en las zonas blancas de la provincia de Córdoba para la situación de la pandemia COVID-19.

 

  1. Misión:

 

Garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 en lo que respecta a los siguientes profesionales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores  matriculados y martilleros.

 

  1. Bioseguridad:

 

  1. Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:

 

1) Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.

 

2) Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higiene necesarias.

 

3) Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.

 

4) En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.

 

5) El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 08:00 16:00 Hs.

6) Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales, y deberá limitarse al espacio comprendido dentro de lo estipulado como “zona blanca”.

 

7) Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del presente protocolo

 

  1. Recomendaciones a tener en cuenta:

 

1) Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 29/2020, en especial sus Anexos I y II “Recomendaciones y Medidas de Prevención en ámbitos laborales”: link  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335805/norma.htm

 

2) Recomendaciones Especiales para Trabajos Exceptuados del Cumplimiento de la Cuarentena (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_recomendaciones_especiales_para_trabajos_exceptuados_del_cumplimiento.pdf

 

3) Recomendaciones Para Desplazamientos Hacia y Desde Tu Trabajo (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf

 

  1. Revisión permanente:

 

El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.

 

  1. Poder Judicial y Ministerio Público:

 

El Poder Judicial y el Ministerio Público elevarán al COE un protocolo que permita la actividad de sus Sedes comprendidas en las zonas blancas, siendo el COE quien autorice la modalidad de las mismas.

 

 

COE PROVINCIAL (CENTRAL)

Mail:

Teléfono: 351-6701318

 

Sírvase acusar recibo.

 

DISTRIBUIDOR: A

  • Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.
  • Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
  • Policía de la Provincia de Córdoba
  • Municipalidades y Comunas
  • Colegios/Consejos/asociaciones y demás entidades que representen a los profesionales alcanzados.

 

PROTOCOLO DE COMERCIO

 

 

  1. ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL DOCUMENTO

Este instructivo orientara a los locales comerciales, empleadores y empresas de la Provincia de Córdoba, a fin de proporcionar asesoramiento al personal sobre acciones preventivas para la contención del COVID-19 y otras enfermedades respiratorias.

El coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. El reservorio de estos virus es animal y algunos coronavirus tienen la capacidad de trasmitirse a las personas. Se piensa que los primeros casos humanos se debieron al contacto con un animal infectado, de persona a persona se transmite por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando el enfermo infectado, presenta sintomatología respiratoria (tos y estornudos) y contacto con fómites. Hasta el momento, no hay evidencias de que se pueda transmitir desde personas infectadas asintomáticas. El periodo de incubación puede variar entre 2 y 14 días. Las medidas de aislamiento y el distanciamiento social, constituyen la primera barrera de protección tanto para las personas trabajadoras, como para el resto de la comunidad.

 

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación incluye a todos los trabajadores del ámbito comercial, cualquiera sea su actividad específica, incluyendo cualquier área de comercio y/o cobro de impuestos o servicios, transacciones, etc, que involucre la atención de personas.

Las actividades comerciales comprendidas en esta flexibilizacion, son aquellas que no impliquen permanencia del cliente en el local comercial.

Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que, sobre el particular, emita el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

 

  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las medidas de protección, siempre deben garantizar que se proteja adecuadamente al trabajador, de aquellos riesgos para su salud o su seguridad. Hay que tener presente que la dimensión de la protección va más allá del trabajador e incluye al resto de las personas susceptibles de contacto directo o indirecto con el trabajador.

Por estos motivos y ante la situación epidemiológica actual, se debe limitar el número de personas en ambientes de trabajo y el tiempo de exposición al mínimo indispensable de acuerdo a las funciones encargadas a cada trabajador. Se sugiere que el trabajo este distribuido en equipos específicos, conformados por la mínima cantidad necesaria, identificados con el nombre de cada trabajador, lugar o lugares donde se va a desempeñar y horarios de trabajo. Se recomienda además, identificar y designar un coordinador y/o grupo de trabajo que se encargue de liderar la implementación de las acciones de prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) en el local comercial.

 

Los trabajadores siempre tendrán a su disposición las instrucciones escritas en su ámbito de trabajo y se colocará cartelería que contenga, como mínimo, información acerca del procedimiento que habrá de seguirse ante un accidente o exposición a un caso sospechoso o confirmado, como así también, que proceso debe seguir, en caso de que el trabajador, presente criterios de padecimiento, por síntomas de COVID-19.

 

  1. MEDIDAS PREVENTIVAS

De manera general siempre deben aplicarse las medidas y procedimientos básicos de protección, establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Es posible que las empresas puedan verse afectadas, por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas e indicadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc).

Las Instituciones de Atención al Público deberán obligatoriamente adoptar, aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individuales, que sean indicadas para la prevención, de acuerdo con la evaluación de riesgos y en función del tipo de actividad que la empresa realice. Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:

  1. Si un trabajador tiene fiebre, tos o dificultad para respirar, se debe evitar inmediatamente el contacto con otro personal, se recomienda que se aísle en un sector especifico. Es importante consultar con un médico, quien deberá hacer la evaluación correspondiente.
  2. Si el personal con síntomas leves (tos, dificultad para respirar o fiebre menor a 38° C) indica haber estado en contacto con personas diagnosticadas como sospechosas, probables o confirmadas de COVID-19 o si visitaron áreas de circulación activa del virus, 30 días antes, no debe concurrir al lugar de trabajo debiendo solicitar atención médica.
  3. Cuando fuera del horario de trabajo surjan alteraciones en la salud, el trabajador deberá llamar telefónicamente al número de emergencias médicas correspondiente a su cobertura médica (obra social), o al número de Ministerio de Salud y no es recomendable que el trabajador sintomático, se incorpore a su puesto de trabajo, sin que haya sido valorado por un médico.
  4. Evitar concurrir a los lugares de trabajo con efectos personales (llaves, celular, anteojos, tarjeta sube o etc), y en caso de hacerlo, idealmente dejarlos en una caja al ingreso.
  5. La ropa y el calzado que utiliza el equipo de trabajo, debe colocarse en el momento de ingresar al mismo, no debiendo circular con la ropa fuera del ámbito laboral. Si la ropa se lava en domicilio se debe trasladar en bolsa cerrada y utilizar detergentes habituales y temperatura de 40° a 60°.
  6. Se debe utilizar calzado cerrado en el ámbito laboral y eventualmente colocarse botas descartables para quienes tengan exposición a fluidos.
  7. Se recomienda que la vestimenta utilizada en el horario de trabajo debería quitarse antes de salir de la empresa, cuando requiera lavado, seguir las recomendaciones mencionadas anteriormente, lavar en la institución o llevarlo en bolsa cerrada hasta su lavado en domicilio.
  8. Activar un Filtro Laboral (realizado diariamente por un miembro del staff mientras que dure la epidemia) para la identificación de cualquier caso que se presente con fiebre con signos y síntomas respiratorios para indicar medidas de aislamiento y contacto.
  9. Ante la identificación proactiva de personas con signos y/o síntomas respiratorios, el coordinador deberá comunicar la situación al supervisor quien activara la derivación del caso sospechoso hacia un centro asistencial.
  10. Fomentar las buenas prácticas de higiene respiratoria en el ámbito laboral: cubrirse la nariz y boca con el codo flexionado o pañuelo desechable al toser o estornudar, y eliminar los pañuelos en un tacho cerrado.
  11. Asegurarse de que los ambientes estén ventilados y desinfectados.
  12. Se sugiere la limpieza de superficie de la maquinaria, muebles, teclados, pantallas y todo aquello que interaccione con los empleados y que sean indispensables para la realización de las funciones asignadas, al finalizar cada turno de trabajo, o en su defecto cada 6  Se utiliza solución de hipoclorito diluido o amonio cuaternario.
  13. Capacitar al personal sobre las medidas de prevención en el trabajo.
  14. Capacitar al personal sobre la detección de síntomas y dónde llamar en caso tengan una persona con síntomas compatibles con Covid-19.
  15. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección personal para manejo de productos, en casos que sean necesarios.
  16. Brindar material higiénico apropiado y suficiente al personal, y adoptar protocolos de limpieza, fomentando el uso racional de los mismos.
  17. Tomar en cuenta la modalidad de teletrabajo.
  18. Garantizar medidas de distanciamiento social y/o rotación de personal debiendo mantener mínimo 2 metros de distancia entre una persona y otra.
  19. Se prohíbe el saludo con contacto físico de toda índole. –
  20. Se prohíbe compartir el mate y elementos personales para alimentación y limpieza.
  21. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor barbijo no quirúrgico que cubra boca y nariz y disponer de alcohol en gel para higienización.
  22. Difundir las Consideraciones Generales entre todos los colaboradores y público concurrente.
  23. Exhibir en lugares visibles del local información sobre “Medidas de higiene”.
  24. Realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas al personal de locales comerciales.
  25. Realizar acciones informativas y educativas con el personal del local para la incorporación de prácticas preventivas haciendo uso de herramientas tecnológicas y materiales comunicacionales.
  26. Difundir y promocionar estrategias de entregas a domicilio de productos.
  27. EL “TELETRABAJO”

El teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo desde la casa, podría adoptarse por acuerdo, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.

En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:

  1. Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
  2. Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  3. Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).
  4. Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.
  5. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADOS LOCALES COMERCIALES

 Supermercados y Centros y locales comerciales, Instituciones bancarias y otras instituciones comerciales de atención al publico.

  • Facilitar dispositivos para higienización de manos para el personal y público concurrente.
  • Intensificar frecuencia de limpieza diaria junto con limpieza de superficies, mobiliario, estantería u otro elemento de frecuente utilización.
  • Instruir sobre utilización adecuada de equipo de protección personal, recalcando que el uso de mascarillas debería limitarse a personas con síntomas respiratorios.
  • Disponer rutina de higienización para el personal con contacto directo con cliente.
  • Evitar uso compartido de utensilios (por ejemplo: pinzas para bufets de comidas, etc.)para expendio de productos
  1. DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Los horarios serán establecidos por la autoridad municipal o cumunal de acuerdo a los usos y constumbres del lugar. No obstante, en ningún caso el horario de cierre podrá exgtenderse de las 16hs, siendo el horario de apertura de los mismos las 0800. Se fija en consecuencia, un horario laboral de 8 horas la jornada.

Deberá contemplarse los siguientes aspectos:

  1. Disponer, en la medida de lo posible, un sistema de turnos rotativos del personal de trabajo de modo de reducir la congestión y circulación de personas.
  2. Quedan exceptuados de estas medidas, los mayores de SESENTA (60) años de edad que deberlan respetar la cuarentena obligatoria.
  3. Se fija como oportunidades de concurrir a los locales de venta, el siguiente patrón de funcionamiento:
  • DÍAS PARES DE LA SEMANA: Concurren las personas cuyo documento de indentidad coincida con la terminación par del mismo
  • DIAS IMPARES DE LA SEMANA: Concurren las personas cuyo ducumento de indentidad coincida con la terminación impar del mismo.
Aún no hay calificaciones.

Por favor califique esto

pezler