El Día del Empleado de Comercio se traslada al 27 de septiembre

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Las entidades signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 han firmado un acuerdo convencional a través del cual se determinó que el Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al día lunes 27 de septiembre.

Según lo instituido por la mencionada Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día, se les deberá liquidar un jornal adicional.

Asimismo, se recuerda que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.

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