MEDIDAS NACIONALES: Estudio Contable Rinero

0
68

Medidas económicas y sociales son las que va publicando el GOBIERNO DE LA NACIÓN atendiendo a  las necesidades y situaciones que se van generando en este AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO. COMPARTIMOS VARIAS DE ELLA CON UNA SINTÉTICA Y CONCRETA EXPLICACIÓN agradeciendo la gentileza de ESTUDIO RINERO.

⚠️Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000

👉Mediante el decreto 310/20 se oficializó la creación del «Ingreso familiar de emergencia» de $10.000, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional.

☝️Será otorgado a las personas que:
• se encuentren desocupadas;
• se desempeñen en la economía informal;
• sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”;
• monotributistas sociales
• trabajadores y trabajadoras de casas particulares

☝️ Requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
• Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
• Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
• Prestación por desempleo.
• Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

☝️Monto:
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de $10.000 y lo percibirá 1 integrante del grupo familiar.
Se abonará por única vez en el mes de abril 2020.

☝️Deberá ser solicitado de manera online ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

☝️Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante. ANSES, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

👉EL MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE TAREAS DURANTE LA CUARENTENA
.
El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 219/2020, aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.
.
☝️Entre los principales puntos, se destacan:
.
– Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
– Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
– Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

📣ÚLTIMO MOMENTO ⚠️
.
✏️Boletín Oficial las excepciones para la asistencia de personas mayores.
.
🔹Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
.
🔹La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.
.
🔹En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
.
👉Actividad agropecuaria: Declaración Jurada para circular🚜
.
⚠️El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia puso a disposición de los productores agropecuarios una Declaración Jurada vía web para que los mismos puedan circular por el territorio provincial validando su condición de tales y puedan de esta manera realizar sus actividades, en el marco de la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional, a raíz de la pandemia de Coronavirus.
.
☝️El documento para que los actores de estos rubros puedan presentar ante las autoridades y fuerzas policiales, se puede confeccionar y luego bajar directamente, de forma exclusiva, desde el sitio web de la cartera productiva provincial.

⚠️CORONAVIRUS. INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
.
👉El Poder Ejecutivo, por medio de una decisión administrativa firmada por el Jefe de Gabinete, incorpora nuevas actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como “esenciales”, que se detallan a continuación:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
.
⚠️Se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

Aún no hay calificaciones.

Por favor califique esto

Gran Promoción
pezler