MONOTRIBUTO E IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Estudio Rinero

0
0
8 / 100

En la noche de ayer jueves 8/4/2021, el Senado convirtió en ley los proyectos que introducen cambios en el impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia y en el Monotributo. Compartimos un completo informe de ESTUDIO RINERO ampliando sobre cada una de las dos cuestiones.

Estudio Contable Rinero te comparte los puntos claves en un breve resumen:

  1. MODIFICACIONES EN EL MONOTRIBUTO:

Recordamos que en diciembre pasado se debería haber actualizado la tabla con los parámetros correspondientes, como ello no sucedió, muchos Monotributistas quedaron fuera del régimen sin saber hasta la fecha como debían proceder ya que Afip no se había expedido al respecto. Anoche el Senado sancionó y convirtió en ley el procedimiento para los monotributistas que pasan al régimen general (IVA). Se trata de un régimen de transición entre ambos regímenes para alivianar la carga tributaria de contribuyentes en los primeros años.

  • Los contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo. Quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general -sin esperar que la AFIP los detecte y los excluya- tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
  • Se establece la actualización de las categorías del monotributo, que se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, que estuvo suspendido el año pasado. En ese sentido, se tomará un índice del 35,3%.
  • Con esta actualización, por ejemplo, el monto facturado anual mínimo de la Categoría A que es de es de 208.739 pesos pasará a 282.424 y el máximo es de servicios que es de 1.739.493 pesos pasará a 2.353.535, y la máxima categoría de venta de bienes pasará a 3.530.302 pesos.
  • La ley establece la retroactividad al 01/01/2021, y en la reglamentación la AFIP determinará el modo en que se devolverá a los trabajadores el dinero correspondiente.

Es importante destacar que El texto de ley aprobado será publicado en el boletín oficial próximamente donde se darán a conocer como quedan conformadas las categorías.

  • MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
  • Los trabajadores con una remuneración bruta menor a $150.000,00 dejaran de sufrir retenciones en el impuesto.
  • El Aguinaldo será EXENTO. Cuando el haber bruto mensual sea menor a $150.000,00.
  • El PEN podrá incrementar la deducción especial para aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual entre $150.000,00 hasta $173.000,00.
  • La deducción específica para jubilados será de 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
  • La ley tendrá efectos a partir del 01/01/2021 inclusive: lo que provocara la devolución o una retención menor, según sea el caso.

Como ya lo mencionamos en varias oportunidades consideramos de suma importancia asesorarse con un profesional matriculado en estos tiempos de tantos cambios y normativas nuevas.

Aún no hay calificaciones.

Por favor califique esto

Gran Promoción
pezler