Monotributo: NUEVA TABLA 2021 – REGLAMENTACION DE AFIP

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A través de la RG (AFIP) 5003 la AFIP reglamenta los cambios en el Monotributo. Los profesionales de ESTUDIO RINERO nos comentan más detalles.

Se expide sobre:

  • La recategorización
  • Régimen de transición al Régimen General
  • Emisión de comprobantes contribuyentes Monotributistas

A los efectos de la RECATEGORIZACION, AFIP estableció que pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos MONOTRIBUTO, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el Organismo. (Recordemos que en Enero 2021 tuvo lugar una de las recategorizaciones semestrales del Régimen y se efectivizó con la tabla que estuvo vigente durante el año 2020).

Para efectuar esta adecuación, AFIP tendrá en cuenta los nuevos parámetros que se anexan a la presente-

Las categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021 donde también se podrá consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).

Es importante destacar que, de no estar de acuerdo con la recategorización establecida por AFIP, los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.

Asimismo, también reglamentan los plazos y condiciones para acceder a los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Otro punto importante de la resolución es que se establecen los requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes para encuadrarse en el Régimen de transición al Régimen General.

Por ultimo, se adecúan las normas referidas a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, aplicables a partir del 1/7/2021.

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