PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL SECTOR CRÍTICO INDEPENDIENTE: REPRO II

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El Gobierno Nacional presentó el REPRO II, los Profesionales de Estudio Rinero nos amplían sobre el Programa y sus alcances.

INFORMACIÓN:

“REPRO para monotributistas y autónomo”
Es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para trabajadoras y trabajadores independientes (Monotributistas y Autónomos) que desarrollan actividades afectadas de manera crítica por la situación sanitaria vigente.
Los sectores comprendidos son: gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

El monto de la asistencia es de una suma dineraria de hasta veintidós mil pesos ($ 22.000).
El beneficio del Programa se extiende por un (1) mes.
Los trabajadores y trabajadoras deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
Criterios de selección
• Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, alguna actividad del sector crítico.
• Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
• Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
• En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
o Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
o El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2.
o No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

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