Prórroga de beneficios de AFIP: Estudio Rinero

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Estudio Rinero informa sobre la prórroga de distintos beneficios, compartimos el artículo completo con todos los detalles.

Se prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes. Las distintas medidas benefician a monotributistas, así como micro, pequeñas y medianas empresas.

• Monotributistas. Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando, por los ingresos del mes de octubre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin. Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

• Planes de pago permanentes. Se prorroga al 30/11/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

• Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4847 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

• Presentaciones Digitales. La AFIP extiende hasta el 30/11/2020: * La utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones; * La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito; * El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

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